Consultas

Monto del subsidio: $129.360 (NOVIEMBRE 2024)

Solicitar hasta los 90 días corridos de la celebración

Estar al día con los Aportes Personales y otras obligaciones al momento de presentar la solicitud (Art. 30 del Dcto. Ley 15/75 y modificatorios).

No encontrarse con la Afiliación Suspendida por falta de pago o por cualquier motivo.

Si los Titulares del hecho generador, ambos fueran afiliados a esta Caja, solo uno de ellos tendrá derecho a percibir el subsidio.

Solicitar el formulario correspondiente en Mesa de Entradas enviando un correo electrónico a:  mesadeentrada@cajaabogadossalta.com.ar

Presentar Acta de Matrimonio o Fotocopia autenticada

Presentar constancia de CBU para realizar el pago del subsidio, la misma debe ser la emitida por el banco y debe contar con los siguientes datos:

  • Nombre del titular de la cuenta
  • Nº de cuenta bancaria
  • CBU
  • Nº de CUIL
  • Nombre del Banco

Monto del subsidio: $129.360 (NOVIEMBRE 2024)

Solicitar dentro de los 90 días corridos de producido el parto (con o sin fruto vivo).

Estar al día con los Aportes Personales y otras obligaciones al momento de presentar la solicitud (Art. 30 del Dcto. Ley 15/75 y modificatorios).

No encontrarse con la Afiliación Suspendida por falta de pago o por cualquier motivo.

Si los Titulares del hecho generador, ambos fueran afiliados a esta Caja, solo uno de ellos tendrá derecho a percibir el subsidio.

Solicitar el formulario correspondiente en Mesa de Entradas enviando un correo electrónico a:  mesadeentrada@cajaabogadossalta.com.ar

Presentar Partida de Nacimiento o Fotocopia autenticada

Presentar constancia de CBU para realizar el pago del subsidio, la misma debe ser la emitida por el banco y debe contar con los siguientes datos:

  • Nombre del titular de la cuenta
  • Nº de cuenta bancaria
  • CBU
  • Nº de CUIL
  • Nombre del Banco

Monto del subsidio: $129.360 (NOVIEMBRE 2024)

Presentar testimonio de la sentencia

Estar al día con los Aportes Personales y otras obligaciones al momento de presentar la solicitud (Art. 30 del Dcto. Ley 15/75 y modificatorios).

No encontrarse con la Afiliación Suspendida por falta de pago o por cualquier motivo.

Si los Titulares del hecho generador, ambos fueran afiliados a esta Caja, solo uno de ellos tendrá derecho a percibir el subsidio.

Solicitar el formulario correspondiente en Mesa de Entradas enviando un correo electrónico a:  mesadeentrada@cajaabogadossalta.com.ar

Presentar constancia de CBU para realizar el pago del subsidio, la misma debe ser la emitida por el banco y debe contar con los siguientes datos:

  • Nombre del titular de la cuenta
  • Nº de cuenta bancaria
  • CBU
  • Nº de CUIL
  • Nombre del Banco

Monto del subsidio: $420.420 (NOVIEMBRE 2024)

Por incapacidad temporaria total para el ejercicio profesional de más de 30 días y hasta el máximo de 90 días de cada enfermedad

Solicitar dentro de los 15 días de producida la incapacidad, en caso contrario regirá desde la fecha de comunicación.

Estar al día con los Aportes Personales y otras obligaciones al momento de presentar la solicitud (Art. 30 del Dcto. Ley 15/75 y modificatorios).

El monto del mismo equivale al 65% del haber jubilatorio sin bonificación.

El período de percepción del Subsidio no abona la cuota de Aportes Personales.

Se otorgará previa revisación por parte del Asesor Médico de la Caja.

Solicitar el formulario correspondiente en Mesa de Entradas enviando un correo electrónico a:  

mesadeentrada@cajaabogadossalta.com.ar

Presentar constancia de CBU para realizar el pago del subsidio, la misma debe ser la emitida por el banco y debe contar con los siguientes datos:

  • Nombre del titular de la cuenta
  • Nº de cuenta bancaria
  • CBU
  • Nº de CUIL
  • Nombre del Banco

Monto del subsidio: $129.360 (NOVIEMBRE 2024)

Serán beneficiarios los Abogados Activos, Pasivos y Pensionados que estén al día con sus obligaciones con esta Caja (Art. 30 del Dcto. Ley 15/75 y modificatorios).

Se deberá acreditar el vínculo.

Se deberá acreditar la discapacidad mediante certificado emitido por la Junta de Certificación de la Discapacidad dependiente de la Secretaría de Asistencia Médica y Promoción Social de la Provincia u organismo que lo reemplacen.- La discapacidad laboral, como fuente digna de sustento, será acreditada con Certificado Médico expedido por Funcionario Público en los términos de la Ley 18.190 (Art. 1º de la Ley 24.241).- Esta Caja podrá requerir otras certificaciones y verificaciones en las oportunidades que estime conveniente.

La asignación consiste en una suma mensual equivalente al 20% del haber jubilatorio ordinario básico. Si ambos padres del discapacitado son afiliados o beneficiarios, se otorgará una sola asignación.

El beneficio se devengará a partir del primer día del mes de su otorgamiento.

Tramitar Subsidio y presentarlo con la documentación correspondiente ante la Sede Central o en las respectivas delegaciones de Orán, Tartagal, Metán, Cafayate y J.V. González.

Solicitar el formulario correspondiente en Mesa de Entradas enviando un correo electrónico a:  

mesadeentrada@cajaabogadossalta.com.ar

Presentar constancia de CBU para realizar el pago del subsidio, la misma debe ser la emitida por el banco y debe contar con los siguientes datos:

  • Nombre del titular de la cuenta
  • Nº de cuenta bancaria
  • CBU
  • Nº de CUIL
  • Nombre del Banco

Para tramitar un subsidio, retirar el formulario correspondiente de la Delegación mas cercana o solicitarlo en Mesa de Entradas enviando un correo electrónico a: mesadeentrada@cajaabogadossalta.com.ar; complete los datos solicitados y adjunte la documentación necesaria para realizar dicho trámite.

A su vez, se solicitará constancias de CBU para realizar la transferencia del subsidio, la misma debe ser la emitida por el banco (puede ser la de homebanking) y debe contar con los siguientes datos:

-Nombre del titular de la cuenta.
-Nº de cuenta bancaria.
-CBU.
-Nº de CUIL.
-Nombre del Banco